Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta.
Las referencias contenidas en normas vigentes a los planes territoriales parciales, regulados en la Ley 8/1987, de 1 de abril, deberán entenderse hechas a los planes territoriales insulares regulados en la presente Ley.
Norma publicada: 21 de diciembre de 2000